DEFINICIÓN DE “TERRENOS NACIONALES“
La
Ley Agraria en su Artículo 158 los define como:
“Artículo
158. Son nacionales:
I.
Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este
Título; y
II.
Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los
títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TERRENOS NACIONALES“
Terrenos
nacionales son definidos por la ley como aquellos bienes inmuebles
cuya propiedad pertenece al estado, ya sea por ministerio de ley, por
nacionalización debido a utilidad publica, o por su adquisición de
un particular.