DEFINICIÓN DE “SUELO DE CONSERVACION“
La
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Articulo 3 Fracc.
XXXIV lo define como:
“Las
zonas que por sus características ecológicas proveen servicios
ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental
del Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de la calidad
de vida de los habitantes del Distrito Federal. Las poligonales del
suelo de conservación estarán determinadas por el Programa General
de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal”