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Sociedad Mutualista


DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD MUTUALISTA“


La Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal en su Articulo 3 Fracc. IX la define como:


A la Asociación Civil constituida con base en el Código Civil que agrupa a personas físicas de una misma actividad y de cualquier sexo, raza, credo, residencia, sin capital fijo, ni fines de lucro, que tengan por objeto la mutua protección y ayuda a los asociados. en caso de enfermedad, muerte o de ambos casos, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, pudiendo practicar, para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico”