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Sociedades Controladas


DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES CONTROLADAS“


La Ley de Concursos Mercantiles en su Articulo 15 las define como:


Se considerarán sociedades controladas aquéllas en las cuales más del cincuenta por ciento de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora. Para ello la tenencia indirecta a que se refiere este párrafo será aquélla que tenga la controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma controladora.”