DEFINICIÓN DE “TITULOS AL PORTADOR“
La
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus Artículos
69 y 71 los define como:
“Artículo
69. Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de
persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.
Artículo
71. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace,
a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya
entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o
después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TITULOS AL PORTADOR“
Títulos
al Portador son aquellos títulos de crédito como el cheque o el
pagare que al momento de su emisión no fueron suscritos en beneficio
de una persona en particular y en su lugar fueron suscritos con la
leyenda “al portador” en su inscripción. Los títulos al
portador facilitan su circulación como títulos de créditos, pues
no es necesario el verificar su cadena de endoso.