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Seguro de Sobrevivencia


DEFINICIÓN DE “SEGURO DE SOBREVIVENCIA“


La Ley del Seguro Social en su Articulo 159 Fracc. IV lo define como:


aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.”