DEFINICIÓN DE “SEGURO DE SOBREVIVENCIA“
La
Ley del Seguro Social en su Articulo 159 Fracc. IV lo define como:
“aquél
que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por
invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a
los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la
cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la
pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero
previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les
asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la
extinción legal de las pensiones.”