DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA“
La
Ley Federal del Derecho de Autor en su Articulo 192 la define como:
“Sociedad
de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro,
se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a
autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como
extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las
cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos
se generen a su favor.”