DEFINICIÓN DE “TRIPULANTES“
La
Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Articulo 25 lo define
como:
“Las
personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y
artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta
Ley como tripulantes de los mismos.
No
se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos
navales, al personal técnico que realice las funciones de
instrucción, capacitación, supervisión y administración; en las
embarcaciones pesqueras al personal embarcado que sólo realiza
funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las
actividades de captura, manejo o proceso de recursos pesqueros.”