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Sociedad Controladora Filial


DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL“


La Ley General de Instituciones de Fianzas en su Articulo 15-A Fracc III lo define como:

La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.”