DEFINICIÓN DE “SANTUARIO“
La
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su
Articulo 55 lo define como:
“Los
santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas
caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por
la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución
restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos,
grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o
geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.”