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Ventaja


DEFINICIÓN DE “VENTAJA“


El Código Penal Federal en su Artículo 316 lo define como:

I. Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y
IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VENTAJA“



Ventaja es la agravante causada por parte del agresor sobre su victima al momento de realizar algún delito y que impide o dificulta la legitima defensa del ofendido de su persona o de su patrimonio.