DEFINICIÓN DE “VALOR DE LA EMBARCACION“
La
Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Articulo 196 lo define
como:
“Se
considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en
la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en
tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al
iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en
el lugar de su destino.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VALOR DE LA EMBARCACION“
Dentro
del Contrato de Seguro celebrado sobre bienes transportados mediante
vías marítimas, el valor de la embarcación se relaciona al costo
invertido en la adquisición de los productos siendo trasladados por
vía marítima sujetos del contrato.