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Sociedades Cooperativas de Consumidores


DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES“


La Ley General de Sociedades Cooperativas en su Articulo 22 las define como:


Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.”