DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES“
La
Ley General de Sociedades Cooperativas en su Articulo 22 las define
como:
“Son
sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se
asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o
servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.”