DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES“
La
Ley General de Sociedades Mercantiles en su Articulo 207 la define
como:
“La
sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o
varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones.”