DEFINICIÓN DE “SECUESTRO CONVENCIONAL“
El
Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 2541 lo define
como:
“El
secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la
cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla,
concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a
ella.”