Consentimiento Expreso o Tácito
DEFINICIÓN DE “CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1803 lo define como:
"El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO“
El concepto jurídico de "consentimiento" se refiere a la manifestación de la voluntad de una persona para aceptar o aprobar un acto o contrato. Este consentimiento puede ser expreso o tácito.
Consentimiento expreso: Se da cuando la voluntad de una persona se manifiesta de manera clara y directa, ya sea verbalmente, por escrito o mediante signos inequívocos. Por ejemplo, al firmar un contrato, expresar verbalmente el acuerdo o hacerlo por medio de gestos o señales claramente comprensibles.
Consentimiento tácito: Se produce cuando la voluntad de una persona se infiere o se deduce de sus actos o circunstancias, aunque no se haya expresado de manera directa. En otras palabras, el consentimiento se presume a partir de la conducta de la persona y del contexto en el que se encuentra. Por ejemplo, si una persona acude a un restaurante, se sienta en una mesa, examina el menú y realiza un pedido, se presume que está consintiendo en comprar y consumir los alimentos ofrecidos.
En ambos casos, el consentimiento es fundamental en el ámbito jurídico, ya que constituye uno de los elementos esenciales para la validez de los contratos y otros actos jurídicos. Sin el consentimiento válido de las partes involucradas, un contrato puede ser considerado nulo o anulable. Por lo tanto, es importante que el consentimiento sea libre, voluntario, informado y otorgado por personas con capacidad legal para hacerlo.