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Principio de Tracto Sucesivo


DEFINICIÓN DE “PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO“

La Ley Registral para el Distrito Federal en su Artículo 12 Fracción V la define como:

"Tracto Sucesivo: Es el concatenación ininterrumpido de inscripciones sobre una misma unidad registral, que se da desde su primera inscripción, la cual asegura que la operación a registrar proviene de quien es el titular registral."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO“

El concepto jurídico de "tracto sucesivo" se refiere al principio registral que exige que las inscripciones realizadas sobre una misma unidad registral, como un bien inmueble, se encuentren concatenadas de manera ininterrumpida desde su primera inscripción. Esto implica que cada titular que adquiera o transmita derechos sobre dicho bien debe estar vinculado al titular registral anterior a través de una cadena de inscripciones que no presenten lagunas o interrupciones.

En otras palabras, el principio de tracto sucesivo garantiza que cada titular que pretenda inscribir un derecho sobre un bien inmueble demuestre su vínculo con el titular registrado anteriormente, de modo que se establezca una continuidad en la cadena de titularidad. Esto se logra presentando en el registro público los documentos que respalden la transmisión o adquisición de los derechos sobre el bien, como escrituras públicas, actas notariales u otros instrumentos jurídicos pertinentes.

El objetivo fundamental del principio de tracto sucesivo es asegurar la seguridad jurídica y la fiabilidad del registro de la propiedad, evitando la existencia de derechos contradictorios sobre un mismo bien y facilitando la identificación del verdadero titular registral. De esta manera, se protege el tráfico jurídico y se garantiza la oponibilidad de los derechos inscritos frente a terceros, promoviendo la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas.