Negativa Ficta
DEFINICIÓN DE “NEGATIVA FICTA“
La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción XIX la define como:
"Negativa Ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “NEGATIVA FICTA“
La "Negativa Ficta" es una figura jurídica que se aplica cuando una autoridad omite emitir una resolución expresa dentro de los plazos establecidos por la ley o los reglamentos aplicables a un caso específico. En este contexto, se entiende que la solicitud del particular ha sido resuelta de manera negativa por parte de la autoridad, aun cuando no haya emitido una respuesta formal.
En otras palabras, cuando un particular realiza una solicitud ante una autoridad y esta última no emite una respuesta en el plazo establecido, se presume que la solicitud ha sido denegada de manera tácita, es decir, se considera que la autoridad ha rechazado la petición del particular, aunque no lo haya hecho de manera explícita.
La Negativa Ficta busca proteger los derechos de los particulares ante la inacción o la dilación injustificada por parte de las autoridades, permitiendo que los solicitantes puedan ejercer los recursos legales correspondientes para impugnar esa presunta negativa y hacer valer sus derechos en caso de considerarlo necesario.