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Obras Seudónimas


DEFINICIÓN DE “OBRAS SEUDÓNIMAS“

La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 4 Fracción A Inciso III las define como:

"Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “OBRAS SEUDÓNIMAS“

Las obras seudónimas son aquellas que se divulgan con un nombre, signo o firma que no revela la identidad real del autor. En otras palabras, el autor elige utilizar un seudónimo o un nombre ficticio en lugar de su nombre verdadero al publicar la obra. Este seudónimo puede ser un nombre inventado o puede ser simplemente una variación del nombre real del autor.

El uso de seudónimos puede tener diversas razones, como el deseo de mantener el anonimato, la protección de la privacidad, la creación de una identidad artística o literaria separada, o incluso razones comerciales. En el contexto jurídico, las obras seudónimas tienen los mismos derechos de protección que cualquier otra obra, independientemente del nombre bajo el cual se divulgaron.