Divisas
DEFINICIÓN DE “DIVISAS“
La Ley del Banco de México en su Artículo 20 las define como:
"Para efectos de esta Ley, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DIVISAS“
El concepto jurídico de "divisas" se refiere a un conjunto de instrumentos financieros y recursos económicos que tienen un valor en moneda extranjera y que son utilizados en transacciones comerciales, financieras y económicas internacionales. Estos instrumentos y recursos pueden incluir:
Billetes y monedas metálicas extranjeros: Se refiere a la moneda física emitida por otros países, como dólares estadounidenses, euros, yenes japoneses, entre otros.
Depósitos bancarios: Son fondos depositados en cuentas bancarias en el extranjero o en instituciones financieras que operan con moneda extranjera.
Títulos de crédito y documentos de crédito: Son instrumentos financieros como letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos que representan una deuda o compromiso de pago en moneda extranjera.
Medios internacionales de pago: Incluyen tarjetas de crédito internacionales, transferencias bancarias internacionales, giros bancarios y otros métodos utilizados para realizar pagos en moneda extranjera.
En resumen, el término "divisas" abarca todos los recursos financieros y medios de pago denominados en moneda extranjera que son utilizados en transacciones internacionales. Estos recursos son regulados por las leyes y normativas cambiarias de cada país.