Mercancías Idénticas
DEFINICIÓN DE “MERCANCÍAS IDÉNTICAS“
La Ley Aduanera en su Artículo 72 las define como:
"Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en este párrafo. "
El Reglamento de la Ley de Comercio Exterior en su Artículo 37 Fracción I las define como:
"Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MERCANCÍAS IDÉNTICAS“
El término "mercancías idénticas" se refiere a productos que son producidos en el mismo país que las mercancías sujetas a valoración aduanera y que son completamente iguales en todos los aspectos relevantes. Esto incluye características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.
Para que dos productos se consideren mercancías idénticas, deben ser prácticamente indistinguibles entre sí en todos los aspectos esenciales. Incluso pequeñas diferencias de aspecto no deberían ser suficientes para impedir que se consideren idénticos si, en todos los demás aspectos, los productos son esencialmente iguales.
Este concepto es importante en el contexto de la valoración aduanera, que es el proceso de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas para propósitos de imposición de aranceles y otros gravámenes. Al considerar si dos productos son idénticos, las autoridades aduaneras buscan garantizar que se apliquen las mismas reglas de valoración a productos que son esencialmente los mismos, evitando así la manipulación de precios y otras prácticas desleales en el comercio internacional.