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Institución Financiera del Exterior


DEFINICIÓN DE “INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR“

La Institución Financiera del Exterior en su Artículo 15-A Fracción II la define como:

"Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR“

El concepto jurídico de "Institución Financiera del Exterior" se refiere a una entidad financiera que ha sido establecida en un país extranjero y que, a través de un tratado o acuerdo internacional, tiene la autorización para establecer filiales o sucursales en el territorio nacional de otro país, en este caso, México. Aquí hay una explicación más detallada:

Entidad financiera: Se refiere a una institución que se dedica a actividades financieras, como la intermediación bancaria, la gestión de inversiones, la emisión de créditos, entre otras operaciones relacionadas con el manejo de recursos financieros.

País extranjero: Es el país en el cual la entidad financiera ha sido constituida y tiene su sede principal. Puede ser cualquier país que no sea el país donde se está realizando la consideración o análisis.

Tratado o acuerdo internacional: Se refiere a un convenio formal celebrado entre dos o más países, que establece derechos, obligaciones y regulaciones específicas en relación con ciertos aspectos, en este caso, el establecimiento de instituciones financieras extranjeras en el territorio nacional.

Filiales: Son sucursales o subdivisiones de una entidad financiera principal, establecidas en un país extranjero con el objetivo de realizar actividades financieras en ese país. Las filiales están controladas y gestionadas por la entidad financiera matriz ubicada en el país de origen.

En resumen, una Institución Financiera del Exterior es una entidad financiera establecida en un país extranjero que tiene la autorización para establecer filiales en el territorio nacional de otro país, como México, de acuerdo con los términos de un tratado o acuerdo internacional entre ambos países.