Pensión Definitiva
DEFINICIÓN DE “PENSIÓN DEFINITIVA“
La Ley del Seguro Social en su Artículo 121 la define como:
"Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PENSIÓN DEFINITIVA“
Una pensión definitiva se refiere a un tipo de pensión otorgada en el contexto de invalidez que se considera permanente. Esto significa que el estado de invalidez del asegurado se estima como una condición duradera y permanente, y por lo tanto, la pensión asociada a esta invalidez se otorga de manera indefinida o permanente.
Cuando una persona sufre una invalidez que se considera definitiva, significa que se ha evaluado y determinado que dicha invalidez no es temporal y que es poco probable que mejore con el tiempo. Por lo tanto, el asegurado recibe una pensión que se mantendrá en el tiempo, ya que se considera que su incapacidad es de naturaleza permanente y continuará afectando su capacidad para trabajar o llevar a cabo actividades normales de la vida diaria.
En resumen, una pensión definitiva se otorga cuando la invalidez de una persona se considera de naturaleza permanente, lo que significa que no se espera que mejore con el tiempo y, por lo tanto, la pensión asociada se concede de manera indefinida.