DEFINICIÓN DE “NAVEGACIÓN INTERIOR“
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 38 la define como:
"Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “NAVEGACIÓN INTERIOR“
La "navegación interior" se refiere al desplazamiento de embarcaciones dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas. Estas aguas incluyen lagos, lagunas, presas, ríos y otros cuerpos de agua ubicados dentro del mar territorial, es decir, aquellas aguas que están bajo la soberanía de México y que se extienden desde la línea costera hasta una cierta distancia mar adentro, generalmente 12 millas náuticas.
La navegación interior se caracteriza por llevarse a cabo en aguas protegidas y más tranquilas que las del mar abierto, lo que facilita el tráfico de embarcaciones de distintos tipos, como barcos de pesca, transporte de carga, embarcaciones recreativas, entre otras. Estas actividades suelen regularse mediante normativas específicas para garantizar la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente acuático y el orden en las operaciones portuarias y fluviales.