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Mutualizado


DEFINICIÓN DE “MUTUALIZADO“

La Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción VII lo define como:

"Mutualizado: El Beneficiario y miembro de la Sociedad Mutualista, que tenga una actividad económica en común con los otros miembros de la mutualidad."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MUTUALIZADO“

En el contexto jurídico, "mutualizado" se refiere a un individuo que es beneficiario y miembro de una sociedad mutualista y que comparte una actividad económica común con los otros miembros de la mutualidad.

Una sociedad mutualista es una organización sin fines de lucro en la que los miembros contribuyen económicamente para brindarse mutuamente protección, asistencia o servicios específicos en situaciones de riesgo, necesidad o pérdida. Estas organizaciones suelen estar estructuradas de manera que los miembros compartan intereses, objetivos o actividades similares, lo que les permite colaborar entre sí para satisfacer sus necesidades específicas.

Cuando se dice que un individuo está "mutualizado", significa que forma parte de esta estructura organizativa y participa en sus actividades en función de sus intereses y necesidades compartidas con otros miembros. Ser mutualizado implica tener derechos y obligaciones dentro de la sociedad mutualista, así como acceder a los beneficios y servicios que ofrece la organización en función de las contribuciones realizadas y las normas establecidas por la mutualidad.