Precio Unitario de Venta
DEFINICIÓN DE “PRECIO UNITARIO DE VENTA“
La Ley Aduanera en su Artículo 74 la define como:
"Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PRECIO UNITARIO DE VENTA“
Este concepto se refiere al precio al que se venden las unidades de un producto en la primera transacción comercial después de su importación, cuando se trata de ventas realizadas a personas que no tienen ninguna relación comercial con el vendedor de las mercancías. En otras palabras, es el precio al que se vende la mayor cantidad de unidades del producto al público general, sin considerar descuentos, promociones u otras condiciones especiales.
El objetivo de determinar el precio unitario de venta es establecer una referencia clara y objetiva para calcular impuestos, aranceles u otros costos asociados a la importación de productos. Esto ayuda a garantizar una valoración justa y adecuada de las mercancías al momento de ingresar al país, evitando posibles discrepancias o manipulaciones en la valoración aduanera.
En resumen, el precio unitario de venta se utiliza como base para calcular impuestos y aranceles en las importaciones, tomando en cuenta el precio al que se vende el producto al público en general en la primera transacción comercial después de su importación.