Obras Individuales
DEFINICIÓN DE “OBRAS INDIVIDUALES“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 4 Fracción D Inciso I las define como:
"Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “OBRAS INDIVIDUALES“
Las obras individuales son aquellas que han sido creadas por una sola persona, es decir, no involucran la colaboración de múltiples autores en su creación. Este término se refiere específicamente a la autoría única de una obra creativa, ya sea artística, literaria, musical u otra forma de expresión.
En el ámbito jurídico, el término "obras individuales" se utiliza para distinguir estas obras de aquellas que son el resultado de la colaboración de dos o más personas. Las obras individuales pueden ser producto del esfuerzo y la creatividad de un único autor, quien posee los derechos de autor exclusivos sobre la obra y puede ejercer control sobre su reproducción, distribución y otras formas de explotación.