Búsqueda Alfabética

Prácticas Monopólicas Absolutas


DEFINICIÓN DE “PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS“

La Ley Federal de Competencia Económica en su Artículo 53 las define como:

"Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial
de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o deter
minables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores
fracciones."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS“

Este concepto se refiere a las prácticas monopólicas absolutas, que son acciones o acuerdos realizados entre agentes económicos que compiten entre sí y que tienen como objetivo o efecto alguno de los siguientes:

  1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios en el mercado. II. Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir solamente una cantidad restringida o limitada de bienes, o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios. 
  2. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, ya sea mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. 
  3. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas. 
  4. Intercambiar información que tenga como efecto alguno de los objetivos mencionados anteriormente.

En resumen, estas prácticas monopólicas absolutas son acciones concertadas entre competidores que distorsionan la competencia en el mercado, afectando los precios, la oferta, la distribución o la asignación de bienes y servicios, y se consideran ilícitas de acuerdo con la legislación antimonopolio.