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Migración


DEFINICIÓN DE “MIGRACIÓN“

La Ley Registral para el Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción XVII la define como:

"Migración: es el traslado de la información registral al folio electrónico."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MIGRACIÓN“

En el contexto jurídico, la migración se refiere al proceso de trasladar la información contenida en registros físicos o en formatos electrónicos anteriores a un nuevo sistema de registro electrónico, conocido como folio electrónico. Este proceso implica la transferencia de datos de un sistema de registro antiguo a uno nuevo, con el fin de modernizar y digitalizar la gestión de la información.

La migración de datos puede ser necesaria cuando se implementan nuevos sistemas de registro electrónico para mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la seguridad de la información. Por ejemplo, en el caso de registros de propiedades inmobiliarias, el gobierno o las autoridades responsables pueden optar por migrar los registros físicos de escrituras y títulos de propiedad a un sistema electrónico centralizado.

Durante el proceso de migración, se asegura que los datos transferidos mantengan su integridad y exactitud. Se pueden aplicar medidas de seguridad para proteger la información sensible durante la transferencia y garantizar que no se pierda ningún dato importante.

Una vez completada la migración, la información se almacena y gestiona en el folio electrónico, donde está disponible para consulta y uso por parte de las partes interesadas y las autoridades pertinentes. La migración a sistemas electrónicos puede mejorar la eficiencia administrativa, reducir los errores y facilitar el acceso a la información, lo que beneficia a los ciudadanos y a las instituciones que gestionan los registros.