Patrimonio Moral
DEFINICIÓN DE “PATRIMONIO MORAL“
La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada en su Artículo 7 Fracción VI lo define como:
"Patrimonio Moral: Es el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. Se conforma por los derechos de personalidad."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PATRIMONIO MORAL“
El patrimonio moral se refiere al conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos que tiene una persona y que constituyen una universalidad de derecho. En esencia, abarca todos los aspectos intangibles y no económicos que son inherentes a la persona y que forman parte de su identidad y dignidad.
Este concepto incluye los derechos de personalidad, que son aquellos derechos inherentes a la persona humana, como el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen, entre otros. Estos derechos son inalienables e intransferibles, y están protegidos por la ley para garantizar el respeto y la dignidad de cada individuo.
En resumen, el patrimonio moral representa la dimensión no material de la persona, que abarca sus derechos y valores esenciales, y que debe ser protegido y respetado en cualquier contexto legal o social.