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Pensión Temporal


DEFINICIÓN DE “PENSIÓN TEMPORAL“

La Ley del Seguro Social en su Artículo 121 la define como:

"Pensión temporal es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PENSIÓN TEMPORAL“

Una pensión temporal se refiere a un tipo de pensión otorgada por un período específico y renovable en ciertos casos. Esta pensión se otorga cuando existen posibilidades de recuperación para el trabajo o cuando, a pesar de que el asegurado haya agotado el subsidio por enfermedad no profesional, la enfermedad persiste.

En otras palabras, la pensión temporal se concede por un tiempo limitado y está sujeta a renovación en función de la evolución de la condición del asegurado. Se utiliza en situaciones en las que se espera que la persona pueda recuperarse y volver al trabajo en el futuro, o cuando la enfermedad persiste después de que el asegurado haya agotado el subsidio por enfermedad.

Es importante destacar que esta pensión se otorga mientras persistan las condiciones que la justifiquen, y puede ser revisada y renovada periódicamente según la evaluación médica y las circunstancias individuales del asegurado.