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Funciones de Confianza


DEFINICIÓN DE “FUNCIONES DE CONFIANZA“

La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 9 las define como:

"La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FUNCIONES DE CONFIANZA“

El concepto jurídico de "trabajador de confianza" se refiere a aquel empleado que desempeña funciones específicas dentro de una empresa que implican una relación de confianza con el empleador. Esta categoría de trabajador no está determinada por el título del puesto, sino por la naturaleza de las funciones que realiza en la empresa.

Las funciones de confianza suelen incluir tareas de dirección, supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que tienen un carácter general en la empresa. También se consideran funciones de confianza aquellas que están directamente relacionadas con los trabajos personales del empleador dentro de la empresa o establecimiento.

Es importante destacar que la ley laboral establece esta categoría con el fin de diferenciar los derechos y obligaciones de los trabajadores de confianza de aquellos que no lo son. Los trabajadores de confianza pueden tener condiciones laborales diferentes, como periodos de prueba más cortos, limitaciones en el ejercicio del derecho de huelga y, en algunos casos, una mayor flexibilidad en cuanto a jornada laboral y remuneración.

En resumen, un trabajador de confianza es aquel que desempeña funciones específicas dentro de una empresa que implican la confianza y la delegación de responsabilidades por parte del empleador, independientemente del título del puesto que ocupe. Estas funciones suelen estar relacionadas con la dirección, supervisión o fiscalización dentro de la organización.