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Función Autenticadora


DEFINICIÓN DE “FUNCIÓN AUTENTICADORA“


La Ley del Notariado para el Distrito Federal en su Artículo 26 la define como:

"La función autenticadora es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario.
La función autenticadora deberá ejercerla de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FUNCIÓN AUTENTICADORA“

El concepto jurídico de "función autenticadora" se refiere a la facultad conferida por la ley a un notario para dar fe de la veracidad y autenticidad de lo que consta en las actas o escrituras públicas que redacta. Esta función implica que lo que el notario asiente en dichos documentos se considera cierto y válido, a menos que se demuestre lo contrario mediante pruebas.

La función autenticadora es una de las principales atribuciones de un notario y es crucial para garantizar la seguridad jurídica en los actos y contratos que son objeto de formalización ante él. Al ejercer esta función, el notario debe actuar de manera personal, lo que significa que debe realizar directamente todas las acciones relacionadas con la redacción y la autorización de las actas o escrituras públicas.

Además, el notario debe desempeñar su función autenticadora con prudencia jurídica, lo que implica actuar con cuidado, diligencia y conocimiento de las normas legales aplicables. Asimismo, debe hacerlo de manera imparcial, sin favorecer a ninguna de las partes involucradas en el acto o contrato.

En resumen, la función autenticadora del notario consiste en dar fe de la veracidad y autenticidad de los actos y contratos que se documentan en actas o escrituras públicas, actuando de manera personal, prudente e imparcial para garantizar la seguridad jurídica.