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Herencia


DEFINICIÓN DE “HERENCIA“

La herencia es el conjunto patrimonial, incluidos derechos y obligaciones que una persona deja, de forma total o parcial, mediante testamento o por ministerio de ley a los herederos al momento de su muerte.

El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1281 la define como:

"Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “HERENCIA“

El concepto jurídico de "herencia" se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que pasan a ser transmitidos a sus herederos según lo establecido por la ley o por disposición testamentaria del difunto. La herencia incluye todos los activos (bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, entre otros) y pasivos (deudas, obligaciones financieras, hipotecas, etc.) que formaban parte del patrimonio del fallecido en el momento de su muerte.

En términos legales, la herencia representa la transmisión de este conjunto de bienes y obligaciones a los herederos legales o testamentarios del difunto, quienes adquieren derechos sobre los mismos una vez concluido el proceso de sucesión o herencia, que es el procedimiento legal mediante el cual se determina quiénes son los herederos y se distribuyen los bienes del fallecido de acuerdo con la ley o con las disposiciones testamentarias.

Es importante señalar que la herencia puede ser objeto de disputas legales entre los posibles herederos, especialmente en ausencia de un testamento claro o cuando existen conflictos sobre la distribución de los bienes. En tales casos, los tribunales pueden intervenir para resolver las controversias y garantizar una distribución justa y equitativa de los activos y pasivos del fallecido.