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Honor


DEFINICIÓN DE “HONOR“

La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en su Artículo 13 lo define como:

"El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama.
El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “HONOR“

El concepto jurídico de "honor" se refiere a la valoración que una persona tiene de su propia integridad, reputación y dignidad, así como la percepción que los demás tienen de ella en la sociedad. El honor es un bien jurídico protegido por la ley, ya que está vinculado a la dignidad humana y al respeto a la personalidad de cada individuo.

El honor comprende tanto la imagen que una persona tiene de sí misma, basada en sus propios valores y principios éticos, como la reputación que goza en la comunidad o sociedad en la que vive. Este último aspecto se refiere a cómo los demás perciben y valoran la conducta, la honestidad, la integridad y la moralidad de una persona.

El honor puede verse afectado por acciones que atenten contra la reputación o la imagen de una persona, como difamaciones, calumnias, injurias, insultos u otros actos que menoscaben su integridad moral o profesional. En muchos sistemas legales, existen normas y procedimientos para proteger el honor de las personas y para reparar los daños causados por ataques a su reputación o dignidad.