Giro Complementario
DEFINICIÓN DE “GIRO COMPLEMENTARIO“
La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción XX lo define como:
"Giro Complementario: La actividad o actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil principal y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “GIRO COMPLEMENTARIO“
El "giro complementario" se refiere a las actividades que, aunque no constituyen la actividad principal de un negocio, están relacionadas y son compatibles con el giro mercantil principal de ese negocio. Estas actividades se llevan a cabo en el mismo establecimiento comercial con el fin de ofrecer un servicio integral o complementario a los clientes.
En otras palabras, el giro complementario son aquellas actividades secundarias que se realizan en un establecimiento mercantil para mejorar o ampliar los servicios ofrecidos, pero que no constituyen la actividad principal del negocio. Estas actividades secundarias deben ser compatibles y relacionadas de alguna manera con el giro mercantil principal para garantizar que se ajusten a las regulaciones y normativas correspondientes.
Por ejemplo, si un restaurante tiene como giro mercantil principal la venta de alimentos, un giro complementario podría ser la venta de bebidas alcohólicas, postres o servicio de catering. Estas actividades complementarias contribuyen a mejorar la oferta de servicios del restaurante y a satisfacer las necesidades de los clientes, pero no constituyen la actividad principal del negocio.