DEFINICIÓN
DE “ABANDONO“
Es la
desamparo que se realiza sobre un bien o derecho por parte del dueño,
o bien el incumplimiento de un deber por parte del obligado, debido a
un acto voluntario.
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ABANDONO“
El
abandono de un bien o derecho es llevado a cabo por parte del dueño
por falta de interés en el asunto, la consecuencia puede ser la
perdida de derechos sobre el mismo por ministerio de ley o a través
del simple paso del tiempo, generando derechos para un tercero por
virtud de la posesión o de la ocupación.