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Abandono


DEFINICIÓN DE “ABANDONO“


Es la desamparo que se realiza sobre un bien o derecho por parte del dueño, o bien el incumplimiento de un deber por parte del obligado, debido a un acto voluntario.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ABANDONO“


El abandono de un bien o derecho es llevado a cabo por parte del dueño por falta de interés en el asunto, la consecuencia puede ser la perdida de derechos sobre el mismo por ministerio de ley o a través del simple paso del tiempo, generando derechos para un tercero por virtud de la posesión o de la ocupación.