DEFINICIÓN DE “VIVIENDA DE INTERES POPULAR“
La
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Artículo 3
Fracc. XXXVIII lo define como:
“La
vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 15 salarios
mínimos anuales, vigentes en el Distrito Federal y no exceda de 25
salarios mínimos anuales”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INTERES POPULAR“
Vivienda
de Interés Popular es aquel tipo de vivienda que por su valor excede
a la Vivienda de Interés Social cuyo limite es el de 15 salarios
mínimos anuales.