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Vivienda de Interés Popular


DEFINICIÓN DE “VIVIENDA DE INTERES POPULAR“


La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Artículo 3 Fracc. XXXVIII lo define como:

La vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 15 salarios mínimos anuales, vigentes en el Distrito Federal y no exceda de 25 salarios mínimos anuales”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INTERES POPULAR“


Vivienda de Interés Popular es aquel tipo de vivienda que por su valor excede a la Vivienda de Interés Social cuyo limite es el de 15 salarios mínimos anuales.