DEFINICIÓN DE “VIVIENDA DE INTERES SOCIAL“
La
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Artículo 3
Fracc. XXXVII lo define como:
“La
vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios
mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VIVIENDA DE INTERES SOCIAL“
Vivienda
de Interés Popular es el nombre que da la ley al tipo de vivienda
que puede ser adquirida por un trabajador a través de un crédito de
una institución gubernamental.