DEFINICIÓN DE “VOCACION NATURAL“
La
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
su Artículo 3 Fracc. XXXV lo define como:
“Condiciones
que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin
que se produzcan desequilibrios ecológicos”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VOCACION NATURAL“
Por
vocación natural se entiende las actividades agrícolas o ganaderas
de aprovechamiento humano que son propias para su adaptación a un
ecosistema en particular y que causaran el menor impacto ambiental
sobre el ambiente.