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Vocación Natural


DEFINICIÓN DE “VOCACION NATURAL“


La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracc. XXXV lo define como:

Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VOCACION NATURAL“


Por vocación natural se entiende las actividades agrícolas o ganaderas de aprovechamiento humano que son propias para su adaptación a un ecosistema en particular y que causaran el menor impacto ambiental sobre el ambiente.