DEFINICIÓN DE “VIOLENCIA FAMILIAR“
El
Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 323 Quáter lo
define como:
“La
violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar o agredir física, verbal,
psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia
dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar
daño”
En
su Articulo 323 Quintus:
“También
se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo
anterior llevada a cabo contra la persona que esté sujeta a su
custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado,
siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido
en la misma casa.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VIOLENCIA FAMILIAR“
La
Violencia Familiar es aquella que generalmente se lleva a cabo en
relaciones donde existe un vinculo de afección entre agresor y
agredido y que tienen por fin el controlar las acciones de la
victima.