DEFINICIÓN DE “VIDA PRIVADA“
La
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la
Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal lo
define como:
“Articulo
9. Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad
pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la
sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no
deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella
se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.”
Artículo
10. El derecho a la vida privada se materializa al momento que se
protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o
posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en
lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o
no se han difundido por el titular del derecho.
Artículo
11. Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad
que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que por
desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están
destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no
son de interés público o no se han difundido por el titular del
derecho.
Artículo
12. Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben
constituir materia de información. No pierde la condición de íntimo
ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VIDA PRIVADA“
La
Vida Privada es aquella que involucra las actividades de un individuo
que no tienen relación con su actividad publica y que por tal es
solo de interés particular entre dicho individuo y los terceros con
los que podría o no interactuar dentro del ejercicio de la misma.