DEFINICIÓN DE “VIOLENCIA SEXUAL“
El
Código Penal para el Distrito Federal en su Artículo 201 Fracc. IV
lo define como:
“A
toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la
libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier
persona”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VIOLENCIA SEXUAL“
La
violencia sexual es aquella que se utiliza la violencia física o
mental, real o imaginaria, sobre una persona con la finalidad de
obtener una satisfacción de carácter sexual por el agresor, sin el
consentimiento del agredido.