DEFINICIÓN DE “SECRETO INDUSTRIAL“
La
Ley de la Propiedad Industrial en su Articulo 82 lo define como:
“Se
considera secreto industrial a toda información de aplicación
industrial o comercial que guarde una persona física o moral con
carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una
ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización
de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los
medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el
acceso restringido a la misma.”