DEFINICIÓN DE “SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES“
La
Ley General de Sociedades Cooperativas en su Articulo 27 las define
como:
“Son
sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se
asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o
servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas,
estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y
comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.”