DEFINICIÓN DE “UTILIDAD“
La
Ley Federal del Trabajo en su Articulo 120 lo define como:
“se
considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad
con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “UTILIDAD“
Es
el beneficio que puede o no obtener una empresa o individuo durante
un periodo de tiempo comprendido dentro del ejercicio fiscal
anterior, y que genera derechos de distribucion entre sus
trabajadores, vease PTU.