DEFINICIÓN DE “VIDEOGRAMA“
La
Ley Federal del Derecho de Autor en su Articulo 135 lo define como:
“Se
considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin
sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una
representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o
de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión
del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o
sin sonido.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VIDEOGRAMA“
Videograma
es la creación por parte de un individuo de obras que generen
movimiento en su ejecución, ya sea videos o archivos digitales sin
sonido que puedan ser reproducidos mediante la utilización de
tecnología análoga o digital.