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Títulos al Portador


DEFINICIÓN DE “TITULOS AL PORTADOR“


La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus Artículos 69 y 71 los define como:

Artículo 69. Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.

Artículo 71. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TITULOS AL PORTADOR“



Títulos al Portador son aquellos títulos de crédito como el cheque o el pagare que al momento de su emisión no fueron suscritos en beneficio de una persona en particular y en su lugar fueron suscritos con la leyenda “al portador” en su inscripción. Los títulos al portador facilitan su circulación como títulos de créditos, pues no es necesario el verificar su cadena de endoso.