DEFINICIÓN DE “SERVICIO DE SEGURO POSTAL“
La
Ley de Servicio Postal Mexicano en su Articulo 37 lo define como:
“El
servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae
en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos
fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o
de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por
la cantidad en que se hubiera asegurado.”