DEFINICIÓN DE “SERVICIO DE ALMACENAJE“
La
Ley del Servicio Postal Mexicano en su Articulo 46 lo define como:
“El
servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de
correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas
postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones
señalados en las disposiciones reglamentarias.”